MINISTERIO DE VIVIENDA RESPALDA A SUS REVISORES URBANOS

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Lima, 6 de mayo – El ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamIento (MVCS) prohibió a las Municipalidades de todo el país realizar verificaciones administrativas a los expedientes de anteproyectos en consulta, de proyectos de habilitación urbana y/o de edificación aprobados por los Revisores Urbanos, que hayan sido presentados ante los gobiernos locales, según el Decreto Supremo N°006-2020 publicado hoy por el diario oficial El Peruano.

Los Revisores Urbanos son los arquitectos e ingenieros certificados por el MVCS para verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos.

Los Revisores Urbanos, registrados y autorizados por el MVCS, trabajan en el sistema alternativo al que tienen desde hace muchos años las Municipalidades, a través de sus Comisiones Técnicas Calificadoras, para otorgar las Licencias respectivas a los usuarios (propietarios, inversionistas, entre otros). La figura del Revisor Urbano fue instituida por el Estado, a través del MVCS, en el marco jurídico que tiene la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del MVCS y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado.

De acuerdo al DS N°006-2020, el gobierno del presidente Martín Vizcarra aprobó el Reglamento de los Revisores Urbanos. El primer artículo del citado DS  es el siguiente:

“Artículo 1.- Aprobación del reglamento de los revisores urbanos.

Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos N° 01 y N° 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.“ Así mismo, el primer artículo del Reglamento de los Revisores Urbanos precisa:

“El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.”

“El Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional”, estipula el documento, cuyo texto completo aparece aquí.

La última de las seis disposiciones finales del reglamento establece:

“Sexta.- Prohibición de realizar Verificación Administrativa. Los expedientes de anteproyectos en consulta, de proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, presentados ante las Municipalidades que cuenten con aprobación por los Revisores Urbanos, no están sujetas a verificación administrativa. El reglamento precisa además las funciones del MVCS en el ámbito del trabajo de los Revisores Urbanos, así como los procesos sancionadores y sanciones que se impondrán a los profesionales que comentan las infracciones señaladas en la norma respectiva.

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