El Revisor Urbano es el profesional arquitecto, ingeniero civil, ingeniero eléctrico y/o electromecánico o ingeniero sanitario inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL REVISOR URBANO?
El Revisor Urbano verifica que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y otras normas que correspondan y que la documentación proporcionada por el interesado corresponda al predio materia de revisión, para elaborar y suscribir el Informe Técnico favorable.
¿QUIÉN ASUME LA COORDINACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL INFORME TÉCNICO?
El Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistas intervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad
¿QUÉ PROYECTOS PUEDE VERIFICAR EL REVISOR URBANO?
De acuerdo a su categoría, el Revisor Urbano puede verificar:
Categoría I: Anteproyectos en consulta, proyectos de Habilitación Urbana y proyectos de edificación que correspondan sólo a la modalidad de aprobación B.
Categoría II: Anteproyectos en consulta, proyectos de Habilitación Urbana y proyectos de edificación que correspondan a las modalidades de aprobación B y C.
Categoría III: Anteproyectos en consulta, proyectos de Habilitación Urbana y proyectos de edificación que correspondan a las modalidades de aprobación B, C y D.
¿PARA QUÉ SIRVE EL INFORME TÉCNICO FAVORABLE?
El Informe Técnico Favorable y la documentación técnica con la firma y sello de los Revisores Urbanos en forma colegiada, es uno de los requisitos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana o la Licencia de Edificación en el momento de su presentación en la unidad de recepción documental del Municipio correspondiente. De acuerdo a lo establecido en los Artículos 25°, 65° y 66° del DS. N° 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
¿QUÉ VIGENCIA TIENE EL INFORME TÉCNICO FAVORABLE?
El Informe Técnico Favorable tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses.
¿SE ENCUENTRA EN FUNCIONES EL REVISOR URBANO?
El registro de los profesionales se encuentra en el portal web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS.